Después de adquirir una propiedad ¿A partir de qué momento empiezo a pagar el impuesto predial?
El impuesto predial debe pagar a partir del año siguiente de producida la transferencia. En el caso de sus arbitrios municipales, desde el primer día del mes siguiente producida la compra venta. Es recomendable que presente su declaración jurada lo antes posible ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le entregará con los intereses moratorios correspondientes.
Si hago un aporte de capital de un bien inmueble a mi empresa, ¿También pago alcabala?
SI. El aporte del bien inmueble a una persona jurídica se considera una transferencia del mismo, aunque el mismo propietario sea accionista de la empresa. En tal caso, paga Impuesto de Alcabala con el referente del valor de adjudicación a la empresa. Sin perjuicio de ello se debe de verificar el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial (Auto avalúo) a fin que el precio sea mayor que este. El porcentaje de pago de alcabala será el 3% del valor de la transferencia, descontando las primeras 10 U.I.T. (TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF).
Adquirí un inmueble en el año 2010, y es la única propiedad que tengo desde esa fecha, y asimismo lo uso como casa habitación. Pregunta: ¿Tengo que pagar el impuesto a la renta?
NO. Al ser su único bien inmueble y siendo este utilizado como casa habitación, usted esta exonerado. Para tal efecto usted deberá suscribir en la notaria una Declaración Jurada con la cual declara que al ser casa habitación el inmueble que está vendiendo, no se encuentra sujeto al pago del impuesto a la Renta
¿Qué es Alcabala?
Es un impuesto que se debe pagar en todo tipo de transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea a título oneroso (dinero de por medio) o gratuito (donación), cualquiera sea la forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Están inafectas al Alcabala, la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras. Este impuesto es pagado siempre por el Adquiriente (comprador)
¿Cómo se calcula el Acabala?
El cálculo de este impuesto deriva de cuál sea mayor, el precio de Compra Venta o el monto del Autovaluo. Al monto que resulte mayor se le resta las 10 UIT que se encuentran inafectas y al saldo se le saca el 3%. Por Ejemplo:
- Jorge compra un inmueble a US$ 100,000.00 según fecha de minuta el 21/02/2013, y el inmueble tiene de autovaluo S/. 56,000.00.* Valor inmueble: US$ 100,000.00 = S/. 258,500 (de acuerdo al tipo de cambio del día)
- 10 UIT: 1 UIT – S/.3,700 X 10 = S/.37,000
- Entonces : S/258,000 – S/.37,000 = S/.221,500 * (monto mayor que el autovaluo)
- Se multiplica S/221,500 X 3% = S/6,645 ALCABALA
Nótese que si el precio de compra venta y el precio del autovaluo, no superan las 10 UIT, no pagan alcabala.
¿Cómo puedo asegurar mi propiedad, para no ser estafado?
En la SUNARP existe una aplicación llamada Alerta Registral, la cual se inscribe gratuitamente, donde se ingresan los datos de la propiedad.